En México, según datos citados por el INEGI y el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados, se estima que 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia. Lo anterior es un dato muy revelador, pues nos muestra que un gran número de casos de alimentos no son exigidos judicialmente, y las causas pueden ser variadas pues las razones que se manifiestan como obstáculos para reclamarlo van desde la falta de conocimiento, falta de recursos o porque se presentan situaciones que impiden el proceso legal, como la falta de vínculo jurídico o la imposibilidad de localizar al obligado.
A continuación, analizamos las principales causas que originan el no reclamar judicialmente alimentos:
1.- Falta de información. Muchas madres y tutores desconocen los procedimientos legales y sus derechos para exigir el pago de la pensión alimenticia, o consideran que será un procedimiento largo, que cuando se resuelva estarán desgastados, o incluso los hijos serán ya mayores de edad.
En nuestra firma estamos conscientes de que cada caso en particular tendrá sus propias aristas, y que con base en ellas es que se debe diseñar la mejor estrategia legal para conseguir el objetivo del pago de alimentos a pesar de las complicaciones que presenten, y que también es cierto que los tiempos en que se desarrollan los procedimientos legales dependen de las cargas de trabajo de los Tribunales y su disponibilidad, pero no obstante lo anterior, podemos comentar de manera general que en todos los casos se puede y debe solicitar la determinación de una pensión provisional para hacerla efectiva desde el inicio del juicio para determinar las posibilidades reales de su cobro, y si el procedimiento se alarga muchos años, nuestro marco de derecho en la actualidad protege el derecho de los hijos a exigir una pensión retroactiva, incluso al cumplir la mayoría de edad, lo que abre una posibilidad para quienes no recibieron manutención durante su minoría de edad la puedan hacer exigible.
Y en casos en los que no exista matrimonio ni reconocimiento de paternidad, esta última se debe demandar previamente al establecimiento de una pensión.
2.- La insolvencia del deudor alimentario. La mayoría de los deudores alimentarios, o son insolventes o se ubican dolosamente en estado de insolvencia para no cumplir con su obligación de proporcionar alimentos a sus hijos o padres (pues existen supuestos en los que los padres pueden demandar alimentos a los hijos), ya que según datos del INEGI y del Poder Judicial, más del 67% de las pensiones alimenticias ordenadas por un juez en México no se pagan.
Es una realidad que el éxito en cualquier contienda legal donde se busque el cobro de un adeudo dependerá de que existan bienes para hacerlo, en el caso de los alimentos, de los ingresos del deudor, pues los alimentos se determinan contra los ingresos, y al respecto debemos comentar que existen herramientas legales parapresionar al pago de los alimentos, como el Registro Nacional de Deudores Alimentarios (RNDA), que es una herramienta que busca que los deudores alimentarios morosos sean identificados y sancionados, por ello la necesidad de incentivar las demandas judiciales de alimentos, pues por medio del uso de estas herramientas es que se podrá revertir las estadísticas de pago.
En marzo de 2023, el Congreso del país aprobó la creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios como parte de la iniciativa de la Ley Sabina, el cual documentará los nombres y apellidos de hombres que se niegan a pagar la pensión alimenticia a sus hijos. Para ello se reformó el artículo 103 de la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes, para garantizar los derechos de las y los menores de edad. Actualmente, la Ciudad de México ya cuenta con su Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Por medio de este registro se evitará que los deudores alimentarios puedan salir del país, tramitar documentos oficiales como licencias de manejo, comprar inmuebles y ocupar cargos populares en el país, y la imposibilidad de casarse hasta ponerse al corriente en sus obligaciones, así que dependerá de los asesores de los acreedores alimentarios lograr la aplicación de estas nuevas herramientas para conseguir el pago de alimentos.
Existen avances en otros Estados del país, ya que el 16 de noviembre de 2023, diputados del Congreso de Puebla aprobaron modificaciones de leyes en el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de los Derechos de los Niños. Con esto, los deudores no podrán ser electos ni ocupar cargos públicos en dicha entidad y serán documentados en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios; y el 8 de marzo de este año, el Congreso del Estado de Baja California aprobó la ley para exhibir a los agresores en el padrón nacional, y en el Estado de Morelos ya se aprobaron las reformas pertinentes en 2024.
En RMC Sistemas Jurídicos Personales y Empresariales® siempre seremos tus aliados para defenderte ante cualquier contingencia legal familiar, pero también para asesorarte en la procedencia de la demanda de alimentos, las posibilidades reales de cobro, y desde luego en la ejecución del juicio con especialistas en la materia.



0 Comments