Nuevas conductas delictivas en la Ley Antilavado.

RMC Sistemas Jurídicos Personales y Empresariales ®

Sep 29, 2025

Por Lic. Silvano Miranda Román | Licenciado en Derecho | Especialista en Justicia Administrativa.

En México tenemos vigente una Ley Antilavado, denominada oficialmente Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina el 16 de julio de 2025 y entró en vigor el 17 de julio de 2025, y el resultado que se presenta con todos los cambios que contiene la reforma, es una mayor exigencia en el control y registro de las operaciones catalogadas como vulnerables en el propio ordenamiento, y que conviene recordar a continuación:

  1. Juegos con Apuesta, Concursos y Sorteos: La participación y el pago de premios.
  2. Tarjetas de Crédito y de Servicios: La emisión y comercialización de estas tarjetas.
  3. Tarjetas Prepagadas: La emisión y comercialización de las tarjetas.
  4. Cheques de Viajero: La emisión de cheques de viajero.
  5. Préstamos o Créditos: El ofrecimiento habitual y profesional de préstamos o créditos, con o sin garantía.
  6. 6. Servicios Inmobiliarios: Incluye la compraventa y el desarrollo de bienes inmuebles.
  7. La recepción de recursos: que se destinen para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta.
  8. Metales Preciosos, Piedras y Joyería: La comercialización de estos bienes.
  9. Obras de Arte: La subasta y comercialización de obras de arte.
  10. Vehículos: La comercialización de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
  11. Servicios de Blindaje: La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje en vehículos o inmuebles.
  12. Transporte de Valores: La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores.
  13. Servicios Profesionales: La prestación de servicios profesionales de forma independiente, sin una relación laboral con el cliente, relacionados con otras actividades vulnerables.
  14. Servicios de Fe Pública: La prestación de servicios por parte de fedatarios públicos (notarios o corredores públicos).
  15. Donativos: La recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro.
  16. Activos Virtuales: El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
  17. Servicios de Comercio Exterior: La prestación de estos servicios para determinadas mercancías.
  18. Otorgamiento del uso o goce de inmuebles: La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles como el arrendamiento.

 

Y si bien existen cambios muy importantes que atender, solo por poner un ejemplo, la nueva obligación de identificar y conocer de manera directa a las personas Clientes o Usuarias con quienes se realizan las Actividades Vulnerables, existe uno en particular que es de llamar la atención, el establecimiento de la sanción de la pena de prisión de dos a ocho años y de quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal a quién, incluso de manera culposa (fracciones II y III del artículo 62 de la Ley Antilavado):

  • Modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos o desahogos de los requerimientos de información que le formule la Secretaría en términos de lo dispuesto en esta Ley, o incorporados en avisos presentados, o
  • Incorpore a los avisos o al desahogo de requerimientos que le formule la Secretaría en términos de lo dispuesto en esta Ley, información, documentación, datos o imágenes ilegibles que impidan el conocimiento efectivo de su contenido.

Lo anterior significa que, aunque no se tenga la intención de modificar o alterar la información o documentación, o presentar documentos ilegibles que se proporcionan a la autoridad por medio de los avisos o la atención de requerimientos, se sancionará dicha conducta como delictiva, lo cual consideramos definitivamente como una sanción desproporcionada, pues no debemos olvidar que el cuerpo normativo en comento es una ley para prevenir el lavado de dinero, y un error humano o administrativo, o la falta del debido cuidado al presentar un aviso o contestación de un requerimiento, no pudiera ser una conducta sancionable con una pena de esa proporción, pues así se crea un delito independiente al hecho mismo que pretende anular la prevención, es decir, sin importar si en realidad está involucrado dinero de improcedencia ilícita, se establece una pena corporal por un error o descuido.

Afortunadamente también se incorpora una salvedad, a la cual los particulares podemos recurrir en caso de errores involuntarios, y es que en el mismo artículo 62 de la Ley Antilavado se prevé que no se sancionará la comisión culposa de estos delitos, cuando medie un error de tipo vencible y éste sea corregido de manera espontánea antes de que la autoridad tome conocimiento del delito, lo cual representa una oportunidad de evitar contingencias penales, si se capacita, instruye y supervisa la presentación de la información y documentación, y si se audita y corrige el cumplimiento de obligaciones y requerimientos de la autoridad, antes de que seamos sujetos de una revisión.

En RMC Sistemas Jurídicos Personales y Empresariales® siempre seremos tus aliados para defenderte ante cualquier contingencia legal, pero sobre todo para asesorarte en el análisis de tus operaciones, y en conjunto establecer un diagnóstico real de tus procedimientos para crear un sistema con el cual se dé debido cumplimiento a tus obligaciones en la materia, siempre dentro del marco de la legalidad.

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